El origen de un producto no varía.
La determinación del origen está regulada en los Acuerdos Comerciales.
Los Tratados Comerciales recogen las normas de origen aplicables a cada partida arancelaria, es clave que las empresas conozcan qué normas aplican a sus productos y cómo se deben interpretarlas para saber si pueden beneficiarse, o no, de todas las preferencias pactadas en los Acuerdos.
El punto de partida para asegurarnos de que nuestra mercancía es originaria de la Unión Europea y puede beneficiarse de la reducción de aranceles pactada en los Acuerdos Comerciales que tiene la UE con otras zonas geográficas es saber si nuestro producto ha sido enteramente obtenido en el territorio de la UE.
Si por el contrario nuestra mercancía incorpora materias primas NO comunitarias hay que analizar si el producto ha sido suficientemente transformado de acuerdo a las normas de origen establecidas en los Acuerdos para, de este modo, adquirir origen comunitario.
Todos los Acuerdos establecen 3 normas de origen básicas que determinan si un producto ha sido suficientemente transformado y, por consiguiente, ha adquirido origen comunitario: Norma porcentual, Norma de cambio de clasificación arancelaria y Operaciones específicas.
Es decir, un producto que se ha fabricado con materiales de países no UE y que ha sido transformado parcialmente en un país tercero puede ser originario de la UE siempre que cumpla los criterios de transformación regulados por los Acuerdos Comerciales.
Por tanto se puede afirmar que las reglas de Origen son una compleja gama de criterios y principios que nos proveen una base legal para determinar la nacionalidad del producto.
Desde Cámara de Comercio de Zaragoza, podemos ayudarte a comprobar el origen de tus mercancías a través de los criterios establecidos en los Acuerdos, a conocer los beneficios de una correcta justificación del origen y a conocer y gestionar la documentación necesaria para ello y beneficiarte, de este modo, de la relación comercial entre la Unión Europea y el mundo.